Carta de la Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI) al Gobierno de España para exigir la paralización de todos los “procesos de estabilización” del empleo público hasta que la situación legal quede completamente aclarada tanto en el Tribunal de justicia de la Unión Europea como en el Tribunal Supremo

La Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI), como consecuencia del abuso en la contratación temporal sucesiva de los empleados públicos, exige:

La paralización de todos los “procesos de estabilización” del empleo público (sin perjuicio de la continuidad de la oferta de plazas ordinarias para cubrir bajas de efectivos) donde se convocan todas las plazas que YA ESTÁN OCUPADAS desde hace años por empleados públicos temporales contratados en fraude de ley hasta que la situación legal quede completamente aclarada tanto en el TJUE como en el Tribunal Supremo, ya que de no ser así, las autoridades administrativas que no acuerden la medida cautelar de no incluir dichas plazas en una OPE o proceso selectivo pueden incurrir en  responsabilidades personales y patrimoniales al haber adoptado, a sabiendas, una resolución injusta.

LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN FRAUDE DE LEY EN LA  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA

Los Gobiernos de todos los colores políticos han creado un cuerpo de funcionarios a los que denomina “temporales” a pesar de que llevan trabajando para la Administración 3, 5, 10, 20, 30, 35 años. Estos abusos de las Administraciones Públicas en la contratación temporal se deben al incumplimiento del art. 70.1. de EBEP durante años.

Además del incumplimiento de los plazos, las Administraciones no han sacado a oposición el 100% de la tasa de reposición, ofertando durante décadas menos plazas vacantes de las existentes y amortizando plazas, incrementando así la oferta de plazas temporales que ha dado lugar a la elevadísima tasa actual de contratación temporal de larga duración.

Esta perpetuación de la figura del trabajador temporal en la Administración Pública española incumple las “razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia” a las que deben responder los contratos temporales y da lugar a la cobertura de plazas estructurales por personal temporal, del que la Administración puede prescindir fácilmente y sin indemnización.

Los funcionarios interinos y trabajadores temporales de larga duración, hemos accedido a nuestras plazas mediante procedimientos que respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y desempeñamos las mismas funciones que los funcionarios de carrera (art. 10.2 y 10.1. del EBEP, respectivamente). Sin embargo, recibimos un trato discriminatorio con respecto a ellos incumpliendo la Directiva europea 1999/70/CE.

En septiembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea destapó este fraude, de sobra conocida por Gobiernos y Sindicatos. A pesar de ello, no se regularizó a estas personas, sino que se firmó un “Acuerdazo” el día 29 de marzo de 2017 entre el Gobierno de la nación y los Sindicatos CCOO, UGT y CSIF, sin respetar los derechos más básicos de estos trabajadores a los que el propio Estado ha maltratado durante años y que supone de facto su “Despido Libre y Gratuito”.

El resumen del problema es el siguiente:
1. Actualmente, España ha incumplido lo que ordena y manda la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, al no trasponer dicha norma al ordenamiento jurídico interno y, con ella, la obligación de sancionar de manera efectiva, disuasoria y proporcionada el abuso en la contratación temporal sucesiva de los empleados públicos.

2. La Administración Pública incumple el límite improrrogable de 3 años establecido por el art. 70.1. de EBEP para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar.

3. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 26 de noviembre de 2014, JUR\2014\279492, (caso Mascolo) declara que la normativa italiana se opone a la Directiva. Como consecuencia, el gobierno italiano tuvo que hacer fijas a las empleadas temporales afectadas por la sentencia y 5 después “titulizó” a los empleados públicos temporales que llevaban más de 36 meses, haciéndoles fijos.

4. El 14 de septiembre de 2016 el TJUE cuestiona, como ocurre con el caso de Italia, si España cumple con dicha Directiva (C-596/14 de Diego Porras)

5. En marzo de 2017, el Gobierno y los Sindicatos CC.OO, UGT y CSIF firman el “Acuerdo para la mejora del Empleo Público y de condiciones de trabajo”, no publicado en el BOE, que deja totalmente desprotegidos a los trabajadores que llevan estando años y años sufriendo el abuso.

6. Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada. En su punto 18, destaca que “la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida debe considerarse como una medida para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de los contratos de duración determinada en el sector público y en el privado, y debe ser clara y ser incluida sistemáticamente por todos los Estados miembros en sus respectivos marcos normativos”.

7. En la Respuesta provisional de la Comisión Europea a las miles de denuncias que enviamos los trabajadores públicos temporalestras la firma del Acuerdazo, agrupadas en la referencia CHAP(2013)01917 , se indica: “los demandantes temen que, a través del citado acuerdo, el Gobierno de España pretenda regularizar y blanquear la situación de aquellos empleados del sector público que anteriormente fueron objeto de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada y evitar de ese modo verse sometido a procedimientos de infracción”.


8. Debido a la gran transcendencia de la cuestión, la Comisión Europea,emitirá su respuesta definitiva tras la resolución por parte del TJUE del Asunto C-103/18 Sánchez Ruiz, agrupado con el Asunto C-429/18 Fernández-Alvárez y otros, en los que se dirimirán las siguientes cuestiones prejudiciales:

a) si hacer fijo a empleados temporales públicos de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea.
b) si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral en caso de que a) no lo fuera.
c) si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede considerarse una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad.
d) si procede conceder la figura del indefinido no fijo ,asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad".'


[Ver texto completo en PDF con la lista de las organizaciones integrantes de PI]


Fuente: Carta al Gobierno de España. Secretaría de la Función Pública  de 19/06/2019 de la Plataforma de Empleados Públicos temporales PI, de la que forma parte esta Plataforma de Temporales de las AaPP en la Comunicad de Madrid

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